El horario de verano en la década de los 40

Miércoles, 25 de abril de 2012

Como apuntaba en la entrada anterior, lo del horario de verano en España no se hizo de una tacada. Ni de dos, ni de tres. Como hubiese sido fatigoso rescatar en un solo artículo tanto hacer y deshacer sin orden ni concierto, decidí proceder por partes. Hoy revisaremos la década de los 40, cuyo primer horario de verano tuvo lugar en el 42.

HOY SE ADELANTARÁ LA HORA EN SESENTA MINUTOS

Madrid 1. Por el ministerio de la Gobernación se ha dictado la siguiente orden:
“Excelentísimos señores: Considerando las ventajas que en los momentos actuales reporta, desde el punto de vista de una economía conveniente, que la duración de la jornada de trabajo se adapte lo más posible a la jornada solar, dispongo:
Artículo primero. El sábado 2 de mayo, a las veintitrés horas, será adelantada la hora en sesenta minutos.
Artículo segundo. El servicio de ferrocarriles se ajustará, en lo relacionado con el adelanto de la hora, a las reglas establecidas en la Real Orden de 5 de abril de 1918.
Artículo tercero. En la Administración de Justicia se tendrá presente lo dispuesto en la Real Orden de 11 de abril de 1918, para evitar que el tránsito de uno a otro horario pueda ocasionar perturbaciones en dicho servicio.
Artículo cuarto. La aplicación a la industria y al trabajo del nuevo horario oficial no ha de dar lugar al menor aumento en la duración total de la jornada legal.
Artículo quinto. Oportunamente se señalará la fecha en la que haya de restablecerse la hora normal.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 1.º de mayo de 1942.-P. D. El subsecretario, Luis Carrero.”

ABC del 2 de mayo de 1942. Edición de Andalucía, página 5.

Es decir, si el año 40 se había reemplazado el tradicional paso al horario de verano por una adopción permanente de un huso horario que no nos correspondía, dos años después se retoma el adelanto estival, pero sumándolo al que ya llevábamos, con lo cual nos situábamos dos horas por delante de la hora solar. Las fechas en las que se hicieron los cambios, para los interesados, son las siguientes:

2/5/1942 (23:00) 1/9/1942 (24:00)
17/5/1943 (23:00) 2/10/1943 (24:00)
15/5/1944 (23:00) 1/10/1944 (1:00)
14/5/1945 (23:00) 30/9/1945 (1:00)
13/5/1946 (23:00) 28/9/1946 (24:00)

Obsérvese la poca sistematicidad de las horas escogidas. En 1947 se decide abandonar el horario de verano para, en el 49, volver a rescatarlo. Durante un año únicamente, no fuera a parecer que había cierta previsión en este asunto.

ESTA NOCHE, ADELANTO DE LA HORA

Por orden de la Presidencia del Gobierno de 25 del actual, inserta en el “Boletín Oficial del Estado” del siguiente día, se dispone lo siguiente:
1.º El sábado 20 del corriente mes de abril, a las veintitrés horas, será adelantada la hora en sesenta minutos.
2.º El servicio de ferrocarriles se ajustará en lo relacionado con el adelanto de dicha hora a las reglas establecidas en la real orden de 6 de abril de 1918.
3.º En la Administración de Justicia se tendrá presente lo dispuesto en la real orden de 11 de abril de 1918 para evitar que el tránsito de una hora a otro horario pueda ocasionar perturbaciones en dicho servicio.
4.º La aplicación a los servicios, industria y comercio del nuevo horario oficial no ha de dar lugar al menor aumento en la duración total de la jornada de trabajo que tienda a malograr la finalidad que se persigue con la presente orden.
5º Oportunamente se señalará la fecha en que haya de establecerse la hora normal.

ABC de 30 de abril de 1949. Edición de Andalucía, página 10.

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Adopción del horario de verano en 1974

Miércoles, 18 de abril de 2012

En 1973 se iniciaba una brutal escalada precio petróleo, originada por la negativa de los productores musulmanes de exportar a Estados Unidos y Europa, debido al apoyo de éstos a Israel durante la guerra del Yom Kippur. Para paliar las consecuencias de la dependencia de este combustible fósil, muchos países, entre ellos España, introdujeron el horario de verano. Hay que hacer notar que no era la primera vez que adelantábamos el reloj para disminuir el consumo energético, aunque en esta ocasión la medida vino para quedarse.

ORDEN de 5 de abril de 1974 sobre adelantamiento de la hora legal en relación con la solar.

Excelentísimos señores:
Teniendo en cuenta las repercusiones que se derivan para la economía nacional del encarecimiento de los productos energéticos, se considera necesario aplicar todas aquellas medidas que puedan contribuir al ahorro de energía y, entre ellas, la consistente en el adelantamiento de la hora legal en relación con la solar.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 1974, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

1.º El sábado día 13 del corriente mes de abril, a las veintitrés horas, se adelantará la hora legal en sesenta minutos.
2.º Los servicios públicos de transporte terrestres, marítimos o aéreos, afectados por lo que se dispone en la presente Orden, estarán a lo que resulte de las disposiciones vigentes o a lo que en su caso dispongan cada uno de ellos los Departamentos ministeriales de que dependan.
3.º En la Administración de Justicia se tendrá presente lo dispuesto en la Real Orden de 11 de abril de 1918, para evitar que el tránsito de uno a otro horario pueda ocasionar perturbaciones en dicho servicio.
4.º La aplicación a los servicios, industria y comercio del nuevo horario oficial no ha de dar lugar al menor aumento en la duración total de la jornada legal y sólo se facilitará el establecimiento de horarios de trabajo que tiendan a lograr la finalidad que se persigue con la presente Orden.

Lo que tengo el honor de comunicar a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 5 de abril de 1974.

Excmos. Sres. … CARRO

BOE nº83 de 1974.

Inicialmente, quizás asumiendo que se trataba de medidas temporales, no se marcó un sistema fijo para llevar a cabo los cambios de hora, y éstos se dictaban a golpe de orden. Atención a la confusa redacción del primer punto de norma siguiente:

ORDEN del 18 de septiembre de 1974 por la que se retrasa la hora legal.

Excelentísimos señores:
Dada la conveniencia de retrasar la hora legal durante el transcurso de las próximas estaciones, esta Presidencia del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 1974, ha tenido a bien disponer:
Primero. -La duración legal del día 5 de octubre próximo será de veinticinco horas, al término de las cuales, y cuando los relojes marquen la una hora del día 6, se retrasarán hasta las veinticuatro horas para comenzar las cero horas del indicado día 6 de octubre.
Segundo. -Los servicios públicos de transportes terrestres, marítimos o aéreos, afectados por lo que se dispone en la presente Orden, estarán a lo que resulte de las disposiciones vigentes o a lo que, en su caso, dispongan para cada uno de ellos los Departamentos ministeriales de que dependan.

Lo que tengo el honor de comunicar a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 18 de septiembre de 1974.

Excmos. Sres. … CARRO

BOE nº226 de 1974.

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Adopción del horario europeo en 1940

Sábado, 14 de abril de 2012

El 22 de junio de 1940, con media Europa ocupada por la Alemania de Hitler en apenas ocho meses, Pétain firmaba el armisticio con el Tercer Reich. Poco antes, en España nos apresurábamos a adoptar el huso horario de las fuerzas germanas:

ORDEN de 7 de marzo de 1940 sobre adelanto de la hora legal en 60 minutos a partir del 16 de los corrientes.
Excmos. Sres.: Considerando la conveniencia de que el horario nacional marche de acuerdo con los de otros países europeos, y las ventajas de diversos órdenes que el adelanto temporal de la hora trae consigo,
Dispongo:
Artículo 1º – El sábado, 16 de marzo, a las veintitrés horas, será adelantada la hora legal en sesenta minutos.
Artículo 2º – El servicio de ferrocarriles se ajustará, en lo relacionado con el adelanto de la hora, a las reglas establecidas en la Real Orden de 5 de abril de 1918.
Artículo 3º – En la Administración de Justicia se tendrá presente lo dispuesto en la Real Orden de 11 de abril de 1918, para evitar que el tránsito de uno a otro horario pueda ocasionar perturbaciones en dicho servicio.
Artículo 4º – La aplicación a la industria y al trabajo del nuevo horario oficial no ha de dar lugar al menor aumento en la duración total de la jornada legal.
Artículo 5º – Oportunamente se señalará la fecha en que haya de restablecerse la hora normal.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1940.-
P.D., el Subsecretario, Valentín Galarza.
Excmos. Sres. Ministros de todos los Departamentos.

BOE nº68 de 1940.

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